{"id":15095,"date":"2022-11-29T11:43:46","date_gmt":"2022-11-29T11:43:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.mallorcarealtors.com\/?p=15095"},"modified":"2022-12-02T11:02:53","modified_gmt":"2022-12-02T11:02:53","slug":"espanol-reflexiones-sobre-posibles-restricciones-a-los-no-residentes-para-la-compra-de-vivienda-en-baleares-por-illeslex","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mallorcarealtors.com\/es\/espanol-reflexiones-sobre-posibles-restricciones-a-los-no-residentes-para-la-compra-de-vivienda-en-baleares-por-illeslex\/","title":{"rendered":"Reflexiones sobre posibles restricciones a los no residentes para la compra de vivienda en Baleares (por Illeslex)"},"content":{"rendered":"<p>29\/11\/22 A ra\u00edz de la recientemente aprobada iniciativa parlamentaria, el debate sobre la limitaci\u00f3n de la vivienda en Baleares a los no residentes vuelve a ponerse sobre la mesa. Es una realidad innegable el gran crecimiento demogr\u00e1fico que ha experimentado la Comunidad Aut\u00f3noma en las \u00faltimas d\u00e9cadas, que ha llevado aparejado consigo la problem\u00e1tica del acceso a la vivienda.<\/p>\n<p>Para paliar el efecto de la masificaci\u00f3n se ha planteado la posibilidad de restringir la venta de inmuebles a las personas no residentes o a aquellas que lleven menos de cinco a\u00f1os viviendo en el archipi\u00e9lago.<\/p>\n<p><strong>Sujetos objeto de la medida<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los puntos m\u00e1s importantes a esclarecer respecto a la medida propuesta es la definici\u00f3n concreta del concepto no residente. Si se tratase de no residentes de las Baleares nos encontrar\u00edamos ante una medida de indiscutible car\u00e1cter inconstitucional y, por consiguiente, inviable. Estar\u00eda vulnerando los principios constitucionales de igualdad, libre elecci\u00f3n de residencia y derecho a la propiedad privada; sitos en los art\u00edculos 14, 19 y 33, respectivamente, de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>No podr\u00eda invocarse, en ning\u00fan caso, la premisa contenida en el art\u00edculo 53.1 CE en cuanto a la regulaci\u00f3n de derechos constitucionales por ley al no estar respet\u00e1ndose el contenido esencial de los mismos.<\/p>\n<p>Entendemos que \u00e9ste no es el caso, y que la iniciativa parlamentaria hace referencia a los no residentes extranjeros, por lo que quiz\u00e1s una terminolog\u00eda m\u00e1s adecuada ser\u00eda la de no nacionales.<\/p>\n<p>En cuanto a los extranjeros, por un lado, encontramos a aquellos no residentes en Europa, que gozan de libertad de elecci\u00f3n de su sitio de residencia atendiendo \u00fanicamente a las limitaciones que se desprendan de las leyes y tratados, as\u00ed como dispone el art\u00edculo 5 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social. No obstante, nos centraremos en los nacionales de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, los cuales gozan del estatus de\u00a0<em>ciudadanos europeos\u00a0<\/em>y de todos los derechos que de \u00e9ste se desprenden.<\/p>\n<p>La libertad de circulaci\u00f3n, residencia y establecimiento de los ciudadanos europeos es uno de los pilares b\u00e1sicos de la regulaci\u00f3n comunitaria recogidos en el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como tratados internacionales como el de Maastricht de 1992 o el de Lisboa de 2009.<\/p>\n<p>Si bien es cierto que encontramos excepciones a estos principios en pa\u00edses como Finlandia (en el territorio de las Islas Aland), en Malta o en Dinamarca, \u00e9stas fueron incluidas en un momento de transici\u00f3n anterior a la adhesi\u00f3n definitiva a la Uni\u00f3n mediante excepciones a los Tratados que se pretend\u00edan ratificar. Asimismo, es importante recalcar que el \u00fanico pa\u00eds que efectivamente limita la capacidad de adquisici\u00f3n de una primera vivienda es Dinamarca al excepcionar el protocolo n\u00ba 22 del Tratado Schengen; recayendo la restricci\u00f3n interpuesta por los otros pa\u00edses exclusivamente sobre la compra de una segunda vivienda.<\/p>\n<p>No obstante, Espa\u00f1a en su incorporaci\u00f3n a la UE en el a\u00f1o 1986 no estableci\u00f3 ning\u00fan tipo de tratamiento diferenciado con respecto a la limitaci\u00f3n de la vivienda a los no residentes, ratificando todos los tratados y normativas europeas sin ninguna exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tal y como dispone la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 96, todos aquellos tratados internacionales que hayan sido suscritos por Espa\u00f1a pasan a formar parte de su ordenamiento jur\u00eddico y no podr\u00e1n ser modificados sino en la forma que prev\u00e9n los propios tratados. No ser\u00eda posible entonces modificar de forma unilateral por parte de un territorio una norma que involucra a tantos agentes internacionales.<\/p>\n<p><strong>Cauce de tramitaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Si bien es cierto que no es la primera vez que se plantea esta medida en el \u00e1mbito europeo, su vigencia nunca ha acabado siendo fruct\u00edfera. Tanto en regiones francesas como italianas se propuso la implantaci\u00f3n de restricciones a los no residentes a la hora de adquirir una vivienda, pero no prosperaron por ser contrarias a la normativa nacional y europea.<\/p>\n<p>Otro caso interesante fue el de algunos municipios de Flandes, que establec\u00edan restricciones a la compra de inmuebles por no tener vinculaci\u00f3n suficiente con el territorio en el que pretend\u00edan establecerse. La cuesti\u00f3n fue impugnada, llegando al Tribunal de Justicia Europeo, que determin\u00f3 que la norma era contraria a los principios de la UE, pero estableciendo la futura viabilidad de la restricci\u00f3n si se justificaba alegando motivos de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n dej\u00f3 la puerta abierta a futuras medidas restrictivas siempre que se justificase debidamente y de forma muy estricta la existencia de un inter\u00e9s general que pudiese sobrepasar el derecho europeo de libertad de circulaci\u00f3n y residencia.<\/p>\n<p>En el caso de que Baleares efectivamente quisiese seguir adelante con la propuesta, deber\u00eda hacerlo mediante la creaci\u00f3n de una ley auton\u00f3mica invocando sus competencias en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y vivienda concedidas por el art\u00edculo 148.1. 3\u00ba de la CE. El primer obst\u00e1culo que se encontrar\u00eda el poder legislativo auton\u00f3mico ser\u00eda el de justificar debidamente la necesidad de la medida a causa del inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>De conseguirse, la norma tendr\u00eda que elevarse al \u00f3rgano nacional para su revisi\u00f3n. Tal y como establece la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 149.1. 2\u00ba y 3\u00ba, quien tiene competencia de forma exclusiva en materia de extranjer\u00eda y relaciones internacionales es el Estado, de modo que ser\u00eda \u00e9ste quien determinar\u00eda si la normativa es acorde con la legislaci\u00f3n europea. Asimismo, en el caso de entender que es conforme con el derecho internacional, el Estado ser\u00eda el m\u00e1ximo responsable ante un recurso de incumplimiento planteado por Europa.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, el Tribunal de Justicia de la UE ser\u00eda quien juzgar\u00eda el asunto emitiendo una resoluci\u00f3n vinculante, motivada por la ponderaci\u00f3n entre el inter\u00e9s general y los derechos que se desprenden de las normas europeas.<\/p>\n<p><strong>El factor econ\u00f3mico<\/strong><\/p>\n<p>Otro punto determinante que debe someterse a valoraci\u00f3n es el impacto econ\u00f3mico \u2013y social- que tendr\u00eda la aplicaci\u00f3n de la medida en las islas. Actualmente, m\u00e1s del 25% del PIB de la Comunidad Aut\u00f3noma est\u00e1 relacionado con el sector inmobiliario; recayendo el peso de la compra de inmuebles por parte de extranjeros en un porcentaje pr\u00f3ximo al 40% del total. De igual modo, la mayor recaudaci\u00f3n impositiva del archipi\u00e9lago se sustenta sobre el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales.<\/p>\n<p>La futura comisi\u00f3n -pendiente de formarse- encargada de analizar la medida deber\u00e1 tener en cuenta la magnitud de la restricci\u00f3n, as\u00ed como la repercusi\u00f3n que \u00e9sta tendr\u00eda para la econom\u00eda de los residentes baleares.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto anteriormente, cabe concluir que conseguir la vigencia de una norma que restrinja el acceso a la compra de inmuebles por parte de no residentes extranjeros ser\u00e1 una ardua tarea tanto en el plano nacional como en el internacional. Queda clara la necesidad de promoci\u00f3n de medidas enfocadas a facilitar el acceso a la vivienda a los insulares; ahora bien, deber\u00e1 hacerse siempre desde la legalidad y constitucionalidad.<\/p>\n<p>Autores: Javier Blas, Clara Llad\u00f3 de Illeslex<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>29\/11\/22 A ra\u00edz de la recientemente aprobada iniciativa parlamentaria, el debate sobre la limitaci\u00f3n de la vivienda en Baleares a los no residentes vuelve a ponerse sobre la mesa. 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